Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria tercera. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.
Disposición transitoria tercera. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.
1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los botiquines de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios autorizados al amparo del artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se denominarán depósitos de medicamentos y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en esta ley.
2. Los botiquines de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios vinculados a una oficina de farmacia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán adscritos a la misma oficina de farmacia siempre que la oficina de farmacia mantenga la misma titularidad.
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