Legislación › Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria segunda. Titularidad de oficinas de farmacia, secciones y actividades de adquisición y venta de productos de venta tradicional en la oficina de farmacia.
Disposición transitoria segunda. Titularidad de oficinas de farmacia, secciones y actividades de adquisición y venta de productos de venta tradicional en la oficina de farmacia.
1. Las actividades sanitarias autorizadas como secciones dentro de una oficina de farmacia se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Las oficinas de farmacia autorizadas en régimen de cotitularidad, así como las que adquieran o vendan productos de venta tradicional en oficina de farmacia que requieran consejo farmacéutico, se ajustarán a lo establecido en el artículo 8.1 en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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