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Legislación › Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

Artículo 70. Graduación de las sanciones.

Artículo 70. Graduación de las sanciones.

Las sanciones se impondrán en función de las circunstancias concurrentes objeto de infracción, de acuerdo, en todo caso, al principio de proporcionalidad. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La gravedad de los perjuicios causados.

d) La existencia de reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

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