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Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 25 de septiembre de 2025 · Último cambio el 17 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
  6. Artículo 4. Objetivos de la simplificación administrativa.
  7. TÍTULO I
  8. Artículo 5. Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa.
  9. Artículo 6. Auditoría en materia de simplificación administrativa.
  10. Artículo 7. Catálogo de procedimientos administrativos.
  11. Artículo 8. Buzón de Simplificación Administrativa.
  12. TÍTULO II
  13. Artículo 9. Instrumentos de colaboración.
  14. Artículo 10. Encomiendas de gestión.
  15. Artículo 11. Unidades administrativas de apoyo.
  16. TÍTULO III
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 12. Efectos del silencio administrativo en procedimientos de competencia regional iniciados a solicitud de la persona interesada.
  19. Artículo 13. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
  20. Artículo 14. Plazos de resolución y notificación de procedimientos.
  21. Artículo 15. Plazo de emisión de informes.
  22. Artículo 16. Emisión de informes sectoriales.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 17. Utilización de la declaración responsable y la comunicación.
  25. Artículo 18. Efectos de la declaración responsable y comunicación.
  26. Artículo 19. Potestad de comprobación de la Administración regional.
  27. TÍTULO IV
  28. Artículo 20. Concepto y naturaleza jurídica.
  29. Artículo 21. Ámbitos de actuación y funciones.
  30. Artículo 22. Requisitos y procedimiento de autorización.
  31. Artículo 23. Órgano competente para la autorización.
  32. Artículo 24. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de la autorización.
  33. Artículo 25. Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
  34. Artículo 26. Obligaciones.
  35. Artículo 27. Incompatibilidades.
  36. Artículo 28. Participación de las entidades colaboradoras de la Administración regional en las actuaciones competencia de las entidades locales.
  37. Artículo 29. Contraprestación económica.
  38. Artículo 30. Póliza de seguro.
  39. Artículo 31. Facultad de supervisión de la Administración regional.
  40. Artículo 32. Memoria anual.
  41. Artículo 33. Responsabilidad de las entidades colaboradoras.
  42. Artículo 34. Renuncia y pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Administración regional.
  43. TÍTULO V
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 35. Principios de la Administración digital.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 36. Derechos.
  48. Artículo 37. Derecho de asistencia a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad.
  49. Artículo 38. Sistema multicanal de interacción y atención a la ciudadanía.
  50. Artículo 39. Entidades habilitadas.
  51. CAPÍTULO III
  52. Artículo 40. Promoción, fomento e impulso de la Administración digital.
  53. Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
  54. Artículo 42. Modelos y formularios integrados en procedimientos digitales.
  55. Artículo 43. Transmisión de datos y reutilización de la información.
  56. Artículo 44. Instrumentos de cooperación para el impulso de la Administración digital.
  57. CAPÍTULO IV
  58. Artículo 45. Uso de la Inteligencia Artificial en la Administración regional.
  59. Artículo 46. Garantía jurídica en el uso de la Inteligencia Artificial.
  60. Artículo 47. Requisitos de los sistemas de Inteligencia Artificial.
  61. Artículo 48. Derecho de información de las personas interesadas.
  62. CAPÍTULO V
  63. Artículo 49. Concepto y alcance.
  64. Artículo 50. Principios.
  65. Artículo 51. Derechos de las personas y entidades privadas.
  66. CAPÍTULO VI
  67. Artículo 52. Concepto.
  68. Artículo 53. Información contenida en el Espacio Ciudadano.
  69. Artículo 54. Canal Empresa en el Espacio Ciudadano.
  70. Artículo 55. Relación de servicios prestados por el Espacio Ciudadano.
  71. Artículo 56. Proactividad y personalización en la prestación de servicios públicos.
  72. TÍTULO VI
  73. CAPÍTULO I
  74. Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación.
  75. Artículo 58. Órganos competentes.
  76. Artículo 59. Sujetos responsables.
  77. CAPÍTULO II
  78. Artículo 60. Concepto y clasificación.
  79. Artículo 61. Infracciones leves.
  80. Artículo 62. Infracciones graves.
  81. Artículo 63. Infracciones muy graves.
  82. Artículo 64. Sanciones.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 65. Concepto y clasificación.
  85. Artículo 66. Infracciones leves.
  86. Artículo 67. Infracciones graves.
  87. Artículo 68. Infracciones muy graves.
  88. Artículo 69. Sanciones.
  89. CAPÍTULO IV
  90. Artículo 70. Graduación de las sanciones.
  91. Artículo 71. Caducidad y prescripción.
  92. Disposición adicional primera. Revisión del sentido del silencio administrativo en leyes y normativa de desarrollo.
  93. Disposición adicional segunda. Revisión de autorizaciones en leyes y normativa de desarrollo.
  94. Disposición adicional tercera. Entidades de colaboración de la Administración regional con regulación específica.
  95. Disposición transitoria única. Criterios de intervención en las autorizaciones de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar regulados en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
  96. Disposición derogatoria única.
  97. Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  98. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
  99. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
  100. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
  101. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
  102. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
  103. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.
  104. Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
  105. Disposición final novena. Modificación del Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  106. Disposición final décima. Habilitación reglamentaria.
  107. Disposición final undécima. Entrada en vigor.
  108. Firma