Legislación › Ley
Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 25 de septiembre de 2025 · Último cambio el 17 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
- Artículo 4. Objetivos de la simplificación administrativa.
- TÍTULO I
- Artículo 5. Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa.
- Artículo 6. Auditoría en materia de simplificación administrativa.
- Artículo 7. Catálogo de procedimientos administrativos.
- Artículo 8. Buzón de Simplificación Administrativa.
- TÍTULO II
- Artículo 9. Instrumentos de colaboración.
- Artículo 10. Encomiendas de gestión.
- Artículo 11. Unidades administrativas de apoyo.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Efectos del silencio administrativo en procedimientos de competencia regional iniciados a solicitud de la persona interesada.
- Artículo 13. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
- Artículo 14. Plazos de resolución y notificación de procedimientos.
- Artículo 15. Plazo de emisión de informes.
- Artículo 16. Emisión de informes sectoriales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Utilización de la declaración responsable y la comunicación.
- Artículo 18. Efectos de la declaración responsable y comunicación.
- Artículo 19. Potestad de comprobación de la Administración regional.
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Concepto y naturaleza jurídica.
- Artículo 21. Ámbitos de actuación y funciones.
- Artículo 22. Requisitos y procedimiento de autorización.
- Artículo 23. Órgano competente para la autorización.
- Artículo 24. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de la autorización.
- Artículo 25. Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
- Artículo 26. Obligaciones.
- Artículo 27. Incompatibilidades.
- Artículo 28. Participación de las entidades colaboradoras de la Administración regional en las actuaciones competencia de las entidades locales.
- Artículo 29. Contraprestación económica.
- Artículo 30. Póliza de seguro.
- Artículo 31. Facultad de supervisión de la Administración regional.
- Artículo 32. Memoria anual.
- Artículo 33. Responsabilidad de las entidades colaboradoras.
- Artículo 34. Renuncia y pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Administración regional.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Principios de la Administración digital.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Derechos.
- Artículo 37. Derecho de asistencia a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad.
- Artículo 38. Sistema multicanal de interacción y atención a la ciudadanía.
- Artículo 39. Entidades habilitadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Promoción, fomento e impulso de la Administración digital.
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 42. Modelos y formularios integrados en procedimientos digitales.
- Artículo 43. Transmisión de datos y reutilización de la información.
- Artículo 44. Instrumentos de cooperación para el impulso de la Administración digital.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Uso de la Inteligencia Artificial en la Administración regional.
- Artículo 46. Garantía jurídica en el uso de la Inteligencia Artificial.
- Artículo 47. Requisitos de los sistemas de Inteligencia Artificial.
- Artículo 48. Derecho de información de las personas interesadas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 49. Concepto y alcance.
- Artículo 50. Principios.
- Artículo 51. Derechos de las personas y entidades privadas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 52. Concepto.
- Artículo 53. Información contenida en el Espacio Ciudadano.
- Artículo 54. Canal Empresa en el Espacio Ciudadano.
- Artículo 55. Relación de servicios prestados por el Espacio Ciudadano.
- Artículo 56. Proactividad y personalización en la prestación de servicios públicos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 58. Órganos competentes.
- Artículo 59. Sujetos responsables.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. Concepto y clasificación.
- Artículo 61. Infracciones leves.
- Artículo 62. Infracciones graves.
- Artículo 63. Infracciones muy graves.
- Artículo 64. Sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 65. Concepto y clasificación.
- Artículo 66. Infracciones leves.
- Artículo 67. Infracciones graves.
- Artículo 68. Infracciones muy graves.
- Artículo 69. Sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 70. Graduación de las sanciones.
- Artículo 71. Caducidad y prescripción.
- Disposición adicional primera. Revisión del sentido del silencio administrativo en leyes y normativa de desarrollo.
- Disposición adicional segunda. Revisión de autorizaciones en leyes y normativa de desarrollo.
- Disposición adicional tercera. Entidades de colaboración de la Administración regional con regulación específica.
- Disposición transitoria única. Criterios de intervención en las autorizaciones de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar regulados en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Disposición final novena. Modificación del Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Disposición final décima. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor.
- Firma


