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Legislación › Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

Artículo 60. Concepto y clasificación.

Artículo 60. Concepto y clasificación.

1. Constituirán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.

2. Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.

3. Se considerará que una inexactitud, falsedad u omisión tiene carácter esencial, cuando de los datos o documentos presentados, se verifique el incumplimiento o impida comprobar el cumplimiento de los requisitos determinados legalmente para el reconocimiento o ejercicio del derecho o para el inicio de la actividad solicitada.

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