LexTotal

Legislación › Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

Artículo 61. Infracciones leves.

Artículo 61. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o manifestación contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por la persona interesada obligada a ello.

b) El incumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o para el inicio de una actividad, derivado de la presentación de una declaración responsable o una comunicación, cuando no constituya riesgo grave o muy grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.

c) La ausencia de acreditación en plazo ante el órgano competente, de la subsanación de las deficiencias detectadas en las verificaciones e inspecciones realizadas por la Administración regional, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.

d) La falta de comunicación al órgano competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →