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Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Decimoctavo. Ampliación de plazos.

Decimoctavo. Ampliación de plazos.

1. El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, hasta dos ampliaciones del plazo establecido en el apartado décimo que no excedan, cada una de ellas, de seis meses.

2. El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características de las obras a ejecutar o en la concurrencia de circunstancias excepcionales, una ampliación de los plazos establecidos en los apartados decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, que no exceda de:

a) Apartado decimoquinto, adjudicación de las obras: nueve meses.

b) Apartado decimosexto, plazo de ejecución de los proyectos: veinticuatro meses.

c) Apartado decimoséptimo, justificación: dos meses.

Se modifica por el apartado segundo.16 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-605

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-605 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2025 Texto original Leer

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