Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Decimoctavo. Ampliación de plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2025 y la del 10 de enero de 2026.
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Decimoctavo. Ampliación de plazos.
1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una ampliación hasta dos ampliaciones del plazo establecido en el apartado décimo que no exceda excedan, cada una de ellas, de seis meses.
2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características de las obras a ejecutar o en la concurrencia de circunstancias excepcionales, una ampliación de los plazos establecidos en los apartados decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, que no exceda de:
a) Apartado decimoquinto, adjudicación de las obras: nueve meses.
b) Apartado decimosexto, plazo de ejecución de los proyectos: veinticuatro meses.
c) Apartado decimoséptimo, justificación: dos meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2025 | Texto original | Leer |


