Legislación › Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 114. Competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores.
Artículo 114. Competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores.
Serán competentes para acordar el inicio y para la instrucción de los procedimientos sancionadores los Servicios Periféricos de la Dirección General de Carreteras.


