Legislación › Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 62. Facultades inspectoras en supuestos de ejecución por terceros.
Artículo 62. Facultades inspectoras en supuestos de ejecución por terceros.
En los casos de régimen de concesión administrativa o de actuaciones cuya promoción sea distinta de la Dirección General de Carreteras, la dirección, control y vigilancia de las obras de construcción de carreteras del Estado, así como de su señalización, balizamiento y defensa, podrán ser realizadas por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, que velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables, siempre de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


