LexTotal

Legislación › Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 73. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.

Artículo 73. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.

Corresponde a la Dirección General de Carreteras ejercer las facultades de inspección de los trabajos y obras de construcción, conservación y explotación de las carreteras estatales, si su explotación se efectúa por cualquier sistema de gestión indirecta.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →