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Legislación › Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 89. Recuperación posesoria del dominio público viario.

Artículo 89. Recuperación posesoria del dominio público viario.

1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de los servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras, tendrá la facultad de iniciar de oficio el expediente de recuperación posesoria, en cualquier tiempo, sobre los bienes y derechos que integran el dominio público viario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Dicha potestad podrá ejercerse en todo caso respecto de los bienes incluidos en el dominio público viario en virtud de deslinde. Cuando no exista deslinde aprobado, solo podrá referirse a los bienes respecto de los que pueda acreditarse de forma plena e indubitada su carácter demanial.

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