Legislación › Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 81. Áreas de descanso.
Artículo 81. Áreas de descanso.
1. Las áreas de descanso, definidas en el artículo 26.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, son elementos funcionales de las carreteras, con acceso directo a éstas, y se podrán emplazar en una o en ambas márgenes de la carretera.
Al ser las áreas de descanso elemento funcional de la carretera, los terrenos ocupados y las instalaciones ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público viario.
2. La utilización de las áreas de descanso será libre, pública y gratuita.


