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Legislación › Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 87. Uso especial del dominio público viario.

Artículo 87. Uso especial del dominio público viario.

1. El uso especial del dominio público viario, o la ocupación del mismo, en virtud de una autorización o título habilitante, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración General del Estado.

2. En el caso de concesiones de áreas de servicio ya construidas, la cuantía del canon anual a abonar por el concesionario que se establezca en el contrato no será inferior a la suma de la establecida en el presente artículo por ocupación de terrenos más el 4 % de la valoración de las instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

3. A los efectos del canon previsto en el artículo 29.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la valoración de los terrenos se efectuará en la forma indicada en el artículo 29.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

4. Las características específicas de las actuaciones de delimitación de los terrenos de titularidad pública previstas en el artículo 29.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se definirán por la Dirección General de Carreteras. En todo caso, la delimitación incluirá su georreferenciación.

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