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Legislación › Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 74. Obras públicas de interés general.

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Artículo 74. Obras públicas de interés general.
1. Los proyectos Tendrán la consideración de obras públicas de interés general (y, consecuentemente, no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal) las siguientes:
a) Las obras de
construcción de viviendas protegidas de promoción pública y de alojamientos compartidos para la juventud promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por una entidad participada mayoritariamente por él, incluidas las obras de urbanización que fueran necesarias, tendrán la consideración de sean necesarias.
b) Las
obras públicas de interés general. Consecuentemente, tales obras no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno demolición de edificaciones o construcciones necesarias para el desarrollo de los actos proyectos de control preventivo municipal, y interés autonómico para la aprobación creación de aquellos producirá suelo residencial previstos en los mismos efectos que la obtención de la licencia urbanística. artículos 62 y siguientes.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o una entidad participada mayoritariamente por él solicitará, en su caso, los informes sectoriales preceptivos preceptivos, que, en el caso de los informes autonómicos, deberán ser emitidos emitirse en el plazo de un mes.
Una vez transcurrido Transcurrido el plazo normativamente previsto para la emisión del informe sin que este se haya realizado, sido notificado a la entidad promotora, se entenderá emitido con carácter favorable y que no existen objeciones a la actuación proyectada.
3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la entidad participada mayoritariamente por él, con carácter previo al inicio de las obras, aprobará el proyecto de construcción básico y remitirá al ayuntamiento correspondiente la documentación acreditativa de tal dicha aprobación con un informe sobre el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación, aplicable, así como toda la documentación técnica que proceda.
4. Cuando el proyecto sea promovido por una entidad participada mayoritariamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se aportará, asimismo, la conformidad de este organismo.
5.
El ayuntamiento, en el plazo de un mes, deberá emitir informe sobre su conformidad o disconformidad con la ordenación vigente.
Transcurrido este plazo sin que el ayuntamiento se pronuncie expresamente, se entenderá que el proyecto es conforme con la ordenación vigente.
4.
En caso de que el ayuntamiento informe de que existe una disconformidad, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o la entidad participada mayoritariamente por él, adaptará, si procede, su contenido y comunicará al ayuntamiento las rectificaciones efectuadas, y podrá iniciar efectuadas.
6. La aprobación del proyecto básico o de sus modificaciones, incorporando, en su caso, la resolución de conformidad, surtirá los mismos efectos que la obtención de la licencia urbanística municipal. La aprobación del proyecto de ejecución o, en su caso, la resolución de conformidad con el proyecto de ejecución en el supuesto previsto en el número 4 permitirán el inicio de
las obras. obras que constituyen su objeto con efectos desde su fecha.
5. 7. En los proyectos de construcción de viviendas protegidas de promoción pública y de alojamientos compartidos para la juventud previstos en este artículo, el certificado de fin de obra, acompañado de la resolución de conformidad adoptada por el un informe del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, producirá Suelo acreditativo de que las obras pueden ser entregadas al uso público, surtirá los mismos efectos que la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones.
6. Los notarios 8. El personal notario y registradores, registrador, en el marco de lo establecido en la legislación estatal aplicable, exigirán, exigirá, para otorgar escrituras notariales e inscribir las parcelaciones urbanísticas, las segregaciones o las divisiones de terrenos vinculados a los proyectos de construcción de vivienda protegida referidos en este artículo, la resolución administrativa de aprobación definitiva de dichos proyectos, los citados proyectos o la resolución de conformidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo prevista en los números 4 y 6, en sustitución de la declaración de innecesariedad de licencia prevista en el artículo 150.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Igualmente, a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de aplicación, aplicable, para otorgar e inscribir escrituras notariales de declaración de obra nueva de las viviendas y alojamientos compartidos previstos en este artículo, exigirán artículo exigirá la resolución administrativa de aprobación definitiva de los proyectos de construcción, la certificación de final de obra y la resolución de conformidad el informe del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a que se refiere el apartado número anterior.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 Texto original Leer

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