Legislación › Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 35.8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consejerías de la Xunta de Galicia.
3. Se exceptúa de lo previsto en el número 1 lo dispuesto en los artículos 11 bis, 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico de Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos y entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantendrá en vigor y se aplicará la regulación recogida en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


