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Legislación › Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.

Artículo 4. Derechos de las víctimas y sus familiares.

Artículo 4. Derechos de las víctimas y sus familiares.

Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:

1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.

2. La reparación y preservación de su memoria, evitando el enfrentamiento entre españoles.

3. El acceso a los documentos en poder de las Administraciones públicas extremeñas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.

4. La investigación de los hechos delictivos realizados contra las víctimas del terrorismo no perseguibles por haber sido amnistiados o indultados, así como de los perseguibles que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales, frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 2 y del apartado 4 desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521

Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 2 y del apartado 4 desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-19521 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2025 Texto original Leer

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