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Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 6 de noviembre de 2025 · Último cambio el 6 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025.
- Artículo 4. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
- Artículo 6. Simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 7. Repotenciación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica.
- Artículo 8. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i.
- Disposición adicional primera. Elaboración de la hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación.
- Disposición adicional segunda. Plazos de ejecución de las instalaciones de distribución.
- Disposición adicional tercera. Destino de los intereses relacionados con el sistema de liquidaciones del sector eléctrico.
- Disposición transitoria primera. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación en la entrega de documentación para la obtención de la autorización de explotación definitiva de expedientes de instalaciones eléctricas.
- Disposición transitoria tercera. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados.
- Disposición transitoria cuarta. Incorporación de los nuevos datos en las garantías relativas a los permisos de acceso de demanda.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Modificación del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


