LexTotal

Legislación › Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Artículo 8. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i.

Artículo 8. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i.

Las plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o almacenamiento que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, hayan sido catalogadas como de I+D+i, podrán obtener autorización administrativa previa y de construcción de proyectos tipo, de modo que, para desconectar un prototipo y conectar uno nuevo, sólo se requiera autorización de explotación, siempre que el nuevo prototipo conectado se encuentre dentro de los parámetros técnicos establecidos en la autorización administrativa previa y de construcción y se instale en una zona ya evaluada ambientalmente y no se requiera de una nueva evaluación ambiental.

← Artículo 7 Índice Disposición adicional primera →