Legislación › Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Artículo 20. Matricula provisional.
Artículo 20. Matricula provisional.
1. En el marco del procedimiento de matriculación de una aeronave y con carácter previo a su concesión, el Registro, a instancia del interesado en la solicitud de matriculación, asignará una matrícula provisional, siempre que se hayan acreditado los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y d).
2. Una vez asignada la matrícula provisional, se emitirá un Certificado de Matrícula Provisional que producirá los mismos efectos que el Certificado de Matrícula definitivo.
3. La matrícula provisional y el certificado de matrícula provisional tendrán una validez de seis meses desde la fecha de emisión del correspondiente certificado o hasta la notificación de la resolución del procedimiento de matriculación, si ésta se hubiera producido con anterioridad a la finalización del periodo de validez.
4. Las aeronaves de uso privado, deportivo o de recreo no podrán solicitar en ningún caso la concesión de una matrícula provisional.


