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Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
En vigor Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Publicada el 13 de noviembre de 2025 · Último cambio el 13 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
- Disposición adicional primera. Normativa sectorial de aplicación en otros ámbitos.
- Disposición adicional segunda. Asignación de matrículas hasta la terminación de las series disponibles.
- Disposición adicional tercera. Registros internacionales.
- Disposición adicional cuarta. Matriculación de aeronaves usadas construidas por aficionados en otro Estado.
- Disposición adicional quinta. Medidas de ejecución y aplicación.
- Disposición adicional sexta. No incremento del gasto neto en personal.
- Disposición adicional séptima. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Pervivencia de los capítulos II a IV, ambos incluidos, del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Eventual pervivencia de Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado mediante el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 765/2022 de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
- Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Actualización de referencias.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Aeronaves obligadas a matricularse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
- Artículo 4. Marcas de nacionalidad y matrícula.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Sede.
- Artículo 6. Naturaleza.
- Artículo 7. Publicidad.
- Artículo 8. Régimen registral único.
- Artículo 9. Tipos de asientos y efectos.
- Artículo 10. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.
- Artículo 11. Coordinación con el Registro de Bienes Muebles.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 13. Títulos jurídicos.
- Artículo 14. Silencio administrativo y recursos.
- Sección 2
- Artículo 15. Reserva de matrícula.
- Sección 3
- Artículo 16. Matrícula definitiva.
- Artículo 17. Certificado de Matrícula definitivo.
- Artículo 18. Vigencia del Certificado de Matrícula.
- Artículo 19. Efectos del Certificado de Matrícula.
- Artículo 20. Matricula provisional.
- Artículo 21. Emisión de certificado de aeronavegabilidad.
- Sección 4
- Artículo 22. Cambio de titularidad registral.
- Artículo 23. Vicisitudes técnicas.
- Sección 5
- Artículo 24. Cancelación de la matrícula.
- Artículo 25. Cancelación de la matrícula a instancia de parte.
- Artículo 26. Cancelación de la matrícula de oficio.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Concesión.
- Artículo 28. Marca de matrícula de prueba.
- Artículo 29. Validez de la matrícula de prueba.


