Legislación › Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Artículo 26. Cancelación de la matrícula de oficio.
Artículo 26. Cancelación de la matrícula de oficio.
1. Se procederá a la cancelación de oficio en los siguientes casos:
a) Por resolución judicial firme;
b) En el caso de aeronaves inscritas en virtud de título jurídico de arrendamiento o cualquier otro traslativo de la posesión, cuando haya transcurrido el plazo pactado o sus sucesivas prórrogas sin que se haya aportado un nuevo título que acredite la continuidad en la posesión de la aeronave;
c) Cuando el propietario o poseedor legítimo de una aeronave no haya instado la cancelación de la matricula o la anotación registral del cambio de titularidad registral en el plazo de un año desde la fecha de otorgamiento del título jurídico;
d) En los casos de destrucción de la aeronave, si no se hubiera producido la cancelación de esta a instancia de parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra a);
e) Cuando no se haya renovado el certificado de revisión de aeronavegabilidad de la aeronave o documento equivalente en los últimos cinco años y su titular registral no haya presentado en ese tiempo una solicitud de cancelación;
f) Las aeronaves históricas, definidas conforme al anexo I del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018, cumplido el décimo año de la pérdida de validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad o documento equivalente;
g) En los casos en los que se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración a la que hace referencia el artículo 16, apartado 2;
h) En los casos en que una aeronave matriculada haya dejado de estar sujeta el ámbito de aplicación del Registro debido a un cambio en la normativa aplicable.
2. En los procedimientos para la cancelación de la matrícula iniciados de oficio el plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución será de seis meses.


