Legislación › Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Artículo 16. La Subdirección de la Imprenta Nacional.
Artículo 16. La Subdirección de la Imprenta Nacional.
Corresponde a la Subdirección de la Imprenta Nacional:
a) La edición y publicación de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia.
b) La realización de proyectos de preservación digital y mejora de la accesibilidad del patrimonio documental difundido en la sede electrónica de la Agencia.
c) La impresión y elaboración en otros soportes, de los trabajos editoriales que realice la Agencia, bien por propia iniciativa o en colaboración con ministerios, organismos y otras entidades públicas y privadas.
d) El mantenimiento del parque de maquinaria e instalaciones de la Imprenta Nacional.
e) La planificación de las inversiones de la Imprenta Nacional.
f) El asesoramiento y la asistencia técnica en materia de artes gráficas.
g) La gestión de los sistemas de calidad de la Imprenta Nacional.
h) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.


