LexTotal

Legislación › Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Artículo 20. El Departamento Editorial BOE.

Artículo 20. El Departamento Editorial BOE.

Corresponde al Departamento Editorial BOE:

a) La elaboración y gestión del programa editorial de la Agencia, y la coordinación, impulso, y difusión de publicaciones.

b) La elaboración, mantenimiento y actualización, en su caso, de las recopilaciones legales multiformato códigos electrónicos, recopilaciones jurisprudenciales, y textos legales de disposiciones, estudios jurídicos, científicos e históricos, y otras publicaciones que edite la Agencia.

c) El apoyo a los consejos editoriales de las colecciones de la Agencia.

d) La preparación, gestión y ejecución de acuerdos y contratos privados de edición con autores, de coedición con otros organismos y entidades públicas o privadas, y de venta y distribución de publicaciones.

e) La elaboración y gestión del plan de publicidad y comunicación de la Agencia, y la realización de actividades de promoción y marketing.

f) La venta y distribución de todo tipo de publicaciones, tanto de producción editorial propia y de la Administración General del Estado, como de otros organismos públicos, para lo que se establecerán los acuerdos y contratos correspondientes.

g) El servicio de atención al ciudadano y la gestión de las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia.

h) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →