LexTotal

Legislación › Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Artículo 29. Asistencia técnica.

Artículo 29. Asistencia técnica.

1. Podrán establecerse los mecanismos de asistencia técnica necesarios para facilitar a los diferentes participantes la utilización de los instrumentos financieros previstos en la presente ley.

2. Se promoverá el desarrollo de metodologías y herramientas de valoración y análisis de riesgo que puedan utilizarse por los distintos agentes públicos y privados para el diseño, implementación y monitorización de los instrumentos financieros y asistencias técnicas.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →