Legislación › Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
Artículo 29. Asistencia técnica.
Artículo 29. Asistencia técnica.
1. Podrán establecerse los mecanismos de asistencia técnica necesarios para facilitar a los diferentes participantes la utilización de los instrumentos financieros previstos en la presente ley.
2. Se promoverá el desarrollo de metodologías y herramientas de valoración y análisis de riesgo que puedan utilizarse por los distintos agentes públicos y privados para el diseño, implementación y monitorización de los instrumentos financieros y asistencias técnicas.


