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Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 6 de enero de 2025 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Fines de la ley.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Beneficios sociales y económicos.
  8. Artículo 4. Concreción de los beneficios sociales y económicos.
  9. Artículo 5. Desarrollo de indicadores cuantitativos.
  10. Artículo 6. Prohibición de discriminación.
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 7. Proyectos comprendidos en este título.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 8. Integración de la valoración del impacto social y económico en la evaluación de impacto ambiental vinculada al principio de desarrollo sostenible.
  16. Artículo 9. Valoración de los servicios ecosistémicos.
  17. Artículo 10. Contenido del estudio de impacto ambiental.
  18. Artículo 11. Efectos sobre los servicios ecosistémicos.
  19. Artículo 12. Consideración del impacto social y económico en los informes sectoriales autonómicos.
  20. Artículo 13. Declaración de impacto ambiental.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 14. Impacto social y económico.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 15. Análisis de los efectos sociales y económicos de los proyectos y de los servicios ecosistémicos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de competencia estatal.
  25. Artículo 16. Análisis de los efectos sociales y económicos de los proyectos y de los servicios ecosistémicos en los procedimientos de competencia estatal en que no sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental.
  26. CAPÍTULO V
  27. Sección 1
  28. Artículo 17. Declaración de especial interés público, social y económico de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras.
  29. Artículo 18. Efectos de la declaración de especial interés público, social y económico de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras.
  30. Sección 2
  31. Artículo 19. Fomento de la obtención de beneficios sociales y económicos en las áreas en que se implantan proyectos que requieren la concesión de aguas.
  32. Sección 3
  33. Artículo 20. Derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación.
  34. TÍTULO II
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 21. Participación en sociedades.
  37. Artículo 22. Finalidades y responsabilidad corporativa de las sociedades participadas.
  38. Artículo 23. Participantes en las sociedades.
  39. Artículo 24. Actuaciones de las sociedades participadas.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 25. Instrumentos de financiación.
  42. Artículo 26. Instrumentos de capital o cuasicapital.
  43. Artículo 27. Instrumentos de deuda y garantías.
  44. Artículo 28. Refinanciación de activos.
  45. Artículo 29. Asistencia técnica.
  46. Artículo 30. Actuaciones de la Administración y participación de las sociedades participadas en la implementación de los instrumentos financieros.
  47. TÍTULO III
  48. CAPÍTULO I
  49. Artículo 31. Actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
  50. CAPÍTULO II
  51. Artículo 32. Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
  52. Artículo 33. Afectación de los ingresos generados por el canon.
  53. Artículo 34. Normativa de aplicación.
  54. Artículo 35. Hecho imponible.
  55. Artículo 36. Periodo impositivo y devengo.
  56. Artículo 37. Obligados tributarios.
  57. Artículo 38. Base imponible.
  58. Artículo 39. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
  59. Artículo 40. Aplicación del canon.
  60. Artículo 41. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
  61. Artículo 42. Liquidaciones provisionales.
  62. Artículo 43. Potestad sancionadora.
  63. Artículo 44. Revisión.
  64. TÍTULO IV
  65. CAPÍTULO I
  66. Artículo 45. Recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales.
  67. CAPÍTULO II
  68. Artículo 46. Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular.
  69. Artículo 47. Actuaciones financiables mediante el Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular.
  70. Artículo 48. Aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular.
  71. Artículo 49. Comisiones de seguimiento del Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular.
  72. TÍTULO V
  73. Artículo 50. Fomento de la implantación de proyectos de autoconsumo basados en energías renovables en áreas empresariales.
  74. Artículo 51. Normas de aplicación directa para las instalaciones o infraestructuras para producción de energías renovables en áreas empresariales.
  75. Artículo 52. Autorizaciones o permisos administrativos.
  76. Artículo 53. Reservas de espacios en áreas empresariales para la canalización de energías renovables.
  77. Artículo 54. Gestión de energías renovables destinadas a autoconsumo en las áreas empresariales.
  78. Artículo 55. Declaración de utilidad pública e interés social.
  79. Artículo 56. Incentivos en las condiciones de enajenación de parcelas de suelo empresarial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, para la implantación de energías renovables.
  80. TÍTULO VI
  81. Artículo 57. Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia.
  82. Artículo 58. Proyectos y metodologías del sistema de certificación.
  83. Artículo 59. Plataforma de créditos de carbono.
  84. Artículo 60. Comité técnico del Sistema voluntario de créditos de carbono.
  85. Artículo 61. Fomento de la participación en el Sistema voluntario de créditos de carbono.
  86. TÍTULO VII
  87. Artículo 62. Valorización integral de residuos biometanizables.
  88. Artículo 63. Planes de biometanización de los residuos municipales de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA.
  89. Artículo 64. Promoción de sistemas de valorización integral junto con otros residuos.
  90. Disposición adicional primera. Instalaciones de recarga de vehículos.
  91. Disposición adicional segunda. Paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de gestión.
  92. Disposición adicional tercera. Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de plantas de compostaje promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA.
  93. Disposición adicional cuarta. Fomento de la formalización de contratos de suministro de energía en los concursos públicos que se convoquen para la concesión de aguas destinadas al almacenamiento hidráulico de energía o a usos industriales para la producción de energía eléctrica.
  94. Disposición adicional quinta. Beneficios económicos y sociales para aprovechamientos hidroeléctricos.
  95. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  96. Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
  97. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  98. Disposición final tercera. Modificación del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
  99. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
  100. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
  101. Disposición final sexta. Publicación de datos e información.
  102. Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.
  103. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  104. Firma