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Legislación › Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Artículo 32. Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 32. Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

A fin de contribuir a regular y preservar el ambiente, y especialmente velar por la gestión racional y sostenible del litoral, teniendo en cuenta sus extraordinarios valores ambientales, con carácter de ingreso compensatorio y naturaleza impositiva extrafiscal y real, se crea el canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina aplicable al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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