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Legislación › Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Artículo 43. Potestad sancionadora.

Artículo 43. Potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá con arreglo a sus principios reguladores en materia administrativa y las especialidades consideradas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.

2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

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