Legislación › Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 14. Adquisición de la condición de personal funcionario.
Artículo 14. Adquisición de la condición de personal funcionario.
La condición de personal funcionario de las Cortes Generales se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes.
b) Nombramiento, que será conferido conjuntamente por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado.
c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones.
d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.


