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Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
En vigor Cortes Generales · Publicada el 1 de diciembre de 2025 · Último cambio el 1 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Personal funcionario de las Cortes Generales.
- Artículo 2. Personal eventual.
- Artículo 3. Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado.
- Artículo 4. Personal laboral.
- Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal.
- Artículo 6. Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y Letrado o Letrada Mayor del Senado, y Adjuntos o Adjuntas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
- Artículo 8. Funciones de los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Acceso a la condición de personal funcionario de las Cortes Generales.
- Artículo 10. Ingreso en los Cuerpos de personal funcionario.
- Artículo 11. Turno restringido y reserva de plazas.
- Artículo 12. Promoción interna.
- Artículo 13. Formación y perfeccionamiento.
- Artículo 14. Adquisición de la condición de personal funcionario.
- Artículo 15. Pérdida de la condición de personal funcionario.
- Artículo 16. Jubilación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Situaciones administrativas del personal funcionario.
- Artículo 18. Servicio activo.
- Artículo 19. Servicios especiales.
- Artículo 20. Excedencia.
- Artículo 21. Excedencia por interés particular.
- Artículo 22. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 23. Excedencia por agrupación familiar.
- Artículo 24. Excedencia para el cuidado de hijos o hijas y familiares.
- Artículo 25. Excedencia por razón de violencia de género o sexual.
- Artículo 26. Excedencia por razón de violencia terrorista.
- Artículo 27. Expectativa de destino.
- Artículo 28. Suspensión de funciones.
- Artículo 29. Reingreso al servicio activo.
- CAPÍTULO V
- Sección primera
- Artículo 30. Derechos del personal funcionario.
- Sección segunda
- Artículo 31. Vacaciones anuales.
- Artículo 32. Licencia por enfermedad y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Artículo 33. Permisos del personal funcionario.
- Artículo 34. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Artículo 35. Concesión de licencias y permisos.
- Sección tercera
- Artículo 36. Retribuciones básicas y complementarias.
- Artículo 37. Consolidación de complementos.
- Artículo 38. Relación de proporcionalidad entre las retribuciones.
- Sección cuarta
- Artículo 39. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 40. Sistema de concurso.
- Artículo 41. Libre designación.
- Artículo 42. Desempeño del puesto de trabajo, vacantes y adscripción provisional.
- Artículo 43. Cese en los puestos de trabajo.
- Artículo 44. Plantillas orgánicas.
- Sección quinta
- Artículo 45. Carrera horizontal.
- Sección sexta
- Artículo 46. Derechos de afiliación política o sindical y huelga.
- Artículo 47. Derecho de representación.
- Sección séptima
- Subsección primera
- Artículo 48. Junta de Personal.
- Artículo 49. Composición de la Junta de Personal.
- Artículo 50. Promoción de las elecciones.
- Artículo 51. Composición y constitución de las mesas electorales.
- Artículo 52. Censo electoral.
- Artículo 53. Candidaturas.
- Artículo 54. Actos de propaganda electoral.
- Artículo 55. Votación.
- Artículo 56. Votación anticipada.
- Artículo 57. Escrutinio.
- Artículo 58. Atribución de miembros en función del resultado.
- Artículo 59. Proclamación de resultados y recursos.
- Artículo 60. Competencias de las Mesas de las Cámaras.
- Artículo 61. Constitución, funcionamiento y revocación de la Junta de Personal.
- Artículo 62. Competencias de la Junta de Personal.
- Artículo 63. Garantías y derechos de los miembros de la Junta de Personal.
- Subsección segunda
- Artículo 64. Composición y funciones de la Mesa Negociadora.
- CAPÍTULO VI
- Sección primera
- Artículo 65. Deberes del personal funcionario.
- Sección segunda
- Artículo 66. Jornada de trabajo.
- Artículo 67. Reducciones de jornada.
- Artículo 68. Supuestos especiales de reducción de jornada.
- Sección tercera
- Artículo 69. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 70. Actividades en el sector público.
- Artículo 71. Actividades incompatibles.
- Artículo 72. Reconocimiento de compatibilidad.
- Artículo 73. Actividades compatibles.
- Artículo 74. Actividades compatibles previo reconocimiento de compatibilidad.
- Artículo 75. Opción en caso de incompatibilidad.
- Artículo 76. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 77. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 78. Faltas disciplinarias.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 81. Expediente disciplinario y procedimiento penal.
- Artículo 82. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 83. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 84. Anotaciones en el expediente personal.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 85. Efectos del silencio administrativo.
- Artículo 86. Recursos.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable al personal funcionario del artículo 3.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento de los servicios prestados.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de la normativa sobre libertad sindical y participación.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de las normas relativas al régimen disciplinario del personal funcionario.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional séptima. Normas de control de acceso y tránsito interno.
- Disposición adicional octava. Interpretación de los permisos y licencias.
- Disposición adicional novena. Retribuciones complementarias.
- Disposición adicional décima. Asimilación de la consolidación de complementos a retribución básica.
- Disposición adicional undécima. Cuerpo de Redactores de las Cortes Generales.
- Disposición transitoria primera. Pensiones de Clases Pasivas.
- Disposición transitoria segunda. Concesión de compatibilidades.
- Disposición transitoria tercera. Retribuciones.
- Disposición transitoria cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 34.
- Disposición transitoria sexta. Cobertura excepcional de puestos de libre designación.
- Disposición transitoria séptima. Actualización de las nóminas.
- Disposición transitoria octava. Prórroga extraordinaria del servicio activo.
- Disposición transitoria novena. Complemento de destino.
- Disposición transitoria décima. Revisión de las situaciones jurídicas individualizadas.
- Disposición transitoria undécima. Composición de la Junta de Personal.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- [firma]


