Legislación › Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 38. Relación de proporcionalidad entre las retribuciones.
Artículo 38. Relación de proporcionalidad entre las retribuciones.
1. Las retribuciones del personal funcionario deberán guardar entre sí la siguiente relación de proporcionalidad:
a) No podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 4 entre las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.
b) En igualdad de condiciones de antigüedad, prestación de servicios y destino, no podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 5 entre las retribuciones globales totales íntegras de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.
2. Las cantidades destinadas a retribuciones básicas deberán representar, al menos, el 60 % de la masa salarial global del personal funcionario.


