Legislación › Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 30. Derechos del personal funcionario.
Artículo 30. Derechos del personal funcionario.
El personal funcionario de las Cortes Generales en servicio activo tendrá los siguientes derechos:
a) A desempeñar alguno de los puestos de trabajo a los que pueda acceder en función de su Cuerpo de pertenencia y de las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas.
b) A percibir las retribuciones que le correspondan.
c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional.
d) A la inamovilidad de residencia.
e) A la carrera entendida como ascenso y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
g) A una adecuada protección social, en los términos que acuerden las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta, sin que las prestaciones reconocidas puedan ser inferiores a las previstas en el régimen de Seguridad Social del personal funcionario de la Administración General del Estado.
h) A la prevención y protección efectiva frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, moral y laboral.
i) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j) Al acceso al expediente personal.
k) A los restantes previstos en el presente Estatuto.


