Legislación › Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 82. Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 82. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; por faltas graves, a los dos años; y por faltas muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.


