Legislación › Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 79. Sanciones.
Artículo 79. Sanciones.
1. Por la comisión de faltas leves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Suspensión de funciones y retribuciones de uno a cuatro días.
2. Por la comisión de faltas graves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna, por un periodo de hasta dos años. Esta sanción podrá ser principal o accesoria.
b) Suspensión de funciones y retribuciones desde cinco días hasta seis meses.
3. Por la comisión de faltas muy graves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna, por un periodo de entre dos y cuatro años. Esta sanción podrá ser principal o accesoria.
b) Suspensión de funciones y retribuciones de seis meses a seis años.
c) Separación del servicio.
4. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad, el grado de participación de quien cometa la infracción, el descuido o negligencia que se revele de su conducta, el daño al interés público, la perturbación del servicio y la reiteración o reincidencia en la falta.
Asimismo, serán tenidos en cuenta como atenuantes el reconocimiento espontáneo de la responsabilidad, la colaboración con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y la reparación del daño causado.
5. No podrá imponerse una sanción disciplinaria por los mismos hechos que hubieran dado lugar a una condena penal. Si se impusiera al funcionario o a la funcionaria una pena privativa de libertad, quedará en situación de suspensión por todo el tiempo que dure la condena; pero si tuviese personas a su cargo, estas tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas que le correspondiesen.


