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Legislación › Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Artículo 46. Derechos de afiliación política o sindical y huelga.

Artículo 46. Derechos de afiliación política o sindical y huelga.

1. El personal funcionario de las Cortes Generales, sin perjuicio de su deber de estricta imparcialidad, podrá afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido político o asociación legalmente constituidos.

2. En el expediente personal del personal funcionario de las Cortes Generales no podrá constar ningún dato que haga referencia a dicha afiliación, ni a cualquier otra circunstancia relativa a su afinidad ideológica.

3. En ningún caso, el acceso, la carrera profesional y el desempeño de funciones del personal funcionario quedarán condicionados por sus opiniones personales.

4. El ejercicio por el personal funcionario de las Cortes Generales de los derechos de sindicación y huelga se inspirará en los criterios establecidos por las leyes aplicables al personal funcionario público. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, adaptarán dicho régimen al ámbito de la Administración parlamentaria.

Los derechos de representación, participación y negociación colectiva se ejercerán de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

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