Legislación › Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 65. Deberes del personal funcionario.
Artículo 65. Deberes del personal funcionario.
El personal funcionario en situación de servicio activo estará obligado:
a) A guardar acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) A cumplir la jornada de trabajo que se determine.
c) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros o compañeras y cooperando a la mejora de los servicios.
d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o puesto de trabajo.
e) A tratar con la consideración debida a sus superiores y a los miembros de las Cámaras, al público y a sus subordinados o subordinadas, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.
f) A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos.
g) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de las Cámaras.
h) A abstenerse de intervenir en la toma de decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos o intereses compartidos con terceras personas.


