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Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 6 de diciembre de 2025 · Último cambio el 6 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y contenido.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Requisito previo para la venta de los productos de la pesca y de la acuicultura al consumidor final o a colectivos.
  5. Artículo 4. Revisión anual del listado de denominaciones comerciales nacionales y del listado denominaciones de alimentos en conserva o preparados aplicables a los productos pesqueros y de la acuicultura admitidas en España.
  6. Artículo 5. Procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva y preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura a instancia de los operadores.
  7. Artículo 6. Denominaciones comerciales complementarias admitidas en el territorio de las comunidades autónomas.
  8. Artículo 7. Régimen sancionador.
  9. Disposición adicional primera. Cláusula del mercado único.
  10. Disposición adicional segunda. Denominaciones en el caso de Sardina pilchardus, Trachurus spp., Auxis rochei, Auxis thazard, Merluccius spp., Macruronus spp. y ejemplares de menos de 12 centímetros de la especie Anguilla anguilla.
  11. Disposición transitoria primera. Comercialización de existencias de productos y envases rotulados.
  12. Disposición transitoria segunda. Pervivencia de las normas derogadas.
  13. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  14. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
  15. Disposición final segunda. Título competencial.
  16. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo normativo.
  17. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  18. [firma]