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Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 6 de diciembre de 2025 · Último cambio el 6 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisito previo para la venta de los productos de la pesca y de la acuicultura al consumidor final o a colectivos.
- Artículo 4. Revisión anual del listado de denominaciones comerciales nacionales y del listado denominaciones de alimentos en conserva o preparados aplicables a los productos pesqueros y de la acuicultura admitidas en España.
- Artículo 5. Procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva y preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura a instancia de los operadores.
- Artículo 6. Denominaciones comerciales complementarias admitidas en el territorio de las comunidades autónomas.
- Artículo 7. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Cláusula del mercado único.
- Disposición adicional segunda. Denominaciones en el caso de Sardina pilchardus, Trachurus spp., Auxis rochei, Auxis thazard, Merluccius spp., Macruronus spp. y ejemplares de menos de 12 centímetros de la especie Anguilla anguilla.
- Disposición transitoria primera. Comercialización de existencias de productos y envases rotulados.
- Disposición transitoria segunda. Pervivencia de las normas derogadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


