Legislación › Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.
Disposición transitoria segunda. Pervivencia de las normas derogadas.
Disposición transitoria segunda. Pervivencia de las normas derogadas.
Las normas derogadas en virtud de la disposición derogatoria única mantendrán su vigencia hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1.
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