LexTotal

Legislación › Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.

Artículo 13. Medidas de recuperación en materia de turismo.

Artículo 13. Medidas de recuperación en materia de turismo.

1. Las personas titulares de un establecimiento turístico de cualquier modalidad, incluyendo las viviendas vacacionales, tienen derecho a la recuperación del establecimiento destruido o gravemente afectado por la lava o por cualquier consecuencia de la erupción volcánica (gases, fracturas en el terreno, terremotos o ceniza) que imposibilite el uso turístico en el mismo lugar en que se encontraban o, en caso de no ser posible, en una zona que se determine al efecto. A tal fin, se establecerán zonas de recuperación destinadas al uso turístico y se habilitará dicho uso en el caso de las viviendas vacacionales en los espacios de recuperación residencial que se establezcan.

2. El Gobierno de Canarias establecerá un plan de ayudas complementarias a las personas afectadas que hubieran visto gravemente afectada su actividad a fin de que pueda recuperarse por completo la misma.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →