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Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 6 de diciembre de 2025 · Último cambio el 13 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Ámbito temporal.
- Artículo 4. Principios aplicables al proceso de reconstrucción.
- Artículo 5. Derechos de audiencia y de participación de la ciudadanía afectada por una erupción volcánica.
- Artículo 6. Declaración de interés público.
- Artículo 7. Declaración de urgencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Derecho a la reconstrucción.
- Artículo 9. Derecho de realojamiento de titulares de viviendas.
- Artículo 10. Ayudas económicas compensatorias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Derechos de recuperación de las explotaciones.
- Artículo 12. Medidas de recuperación en materia de industria y actividades comerciales.
- Artículo 13. Medidas de recuperación en materia de turismo.
- Artículo 14. Incentivos a la inversión turística.
- Artículo 15. Medidas sanitarias.
- Artículo 16. Medidas en materia económica.
- Artículo 17. Medidas en materia laboral.
- Artículo 18. Medidas en materia educativa.
- Artículo 19. Medidas en materia de patrimonio.
- Artículo 20. Medidas sobre el patrimonio cultural.
- Artículo 21. Plan de actuación en materia social.
- Artículo 22. Medidas en materia de vivienda.
- Artículo 23. Medidas de recuperación medioambiental.
- Artículo 24. Medidas de acción y sensibilización en materia de riesgo volcánico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Medidas de agilización administrativa para las personas afectadas.
- Artículo 26. Medidas en materia constructiva y de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 27. Medidas tributarias y de compensación de las haciendas locales.
- Artículo 28. Seguros.
- Disposición adicional primera. Consorcio para la recuperación de la situación de normalidad.
- Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Vigencia.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa para atender los efectos de una crisis vulcanológica.
- Firma


