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Legislación › Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.

Artículo 7. Declaración de urgencia.

Artículo 7. Declaración de urgencia.

La perentoriedad de la respuesta pública a la necesidad social y económica determina la declaración de urgencia de las medidas previstas en esta disposición, así como de cuantas las complementen o desarrollen, lo que incluye, entre otras, la reducción a la mitad de todos los plazos de tramitación de cualesquiera procedimientos administrativos, incluyendo los de emisión de informes, y, cuando lo permitan la legislación de procedimiento administrativo común y las normas sectoriales, la reducción y supresión de trámites.

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