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Legislación › Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.

Artículo 25. Medidas de agilización administrativa para las personas afectadas.

Artículo 25. Medidas de agilización administrativa para las personas afectadas.

El Gobierno de Canarias, el cabildo insular y los ayuntamientos de la isla afectada deben disponer, durante el plazo de los diez años siguientes a la erupción volcánica, de medidas de simplificación y agilización de trámites administrativos en los procedimientos conducentes a la recuperación de los bienes y las actividades afectadas por la erupción volcánica.

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