Legislación › Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.
Artículo 21. Plan de actuación en materia social.
Artículo 21. Plan de actuación en materia social.
El Gobierno de Canarias, en colaboración con el cabildo y los ayuntamientos afectados, establecerá un plan de actuación social que atienda a las personas afectadas especialmente vulnerables (mayores, menores, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social) con medidas de acompañamiento de todas las demás que se adopten, de forma que se evite el desarraigo y el incremento de la pobreza y la exclusión social en las zonas afectadas por la erupción.


