Legislación › Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.
Artículo 28. Seguros.
Artículo 28. Seguros.
La Comunidad Autónoma de Canarias dentro de su ámbito competencial requerirá a las compañías aseguradoras que operen en Canarias o, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros, facilitar la información necesaria a la población para el aseguramiento de las viviendas que se encuentren en zonas de riesgo volcánico, incluidas aquellas que se mantengan en zonas de alto riesgo volcánico, afección por fisuras o fallas en el terreno.


