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Legislación › Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

En particular, las personas titulares de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, y para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán dictar, respectivamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el ámbito del sector financiero y del sector de las telecomunicaciones.

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