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Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 11. Documento único.

Artículo 11. Documento único.

1. El documento único se elaborará utilizando el formulario establecido al efecto por la EUIPO en su sistema digital de presentación de solicitudes.

2. El documento único deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

3. Cuando el solicitante sea una microempresa o pequeña y mediana empresa (PYME) o una agrupación de productores compuesta únicamente por microempresas o PYMES, la OEPM procurará prestar asistencia, a petición del solicitante y sin perjuicio de la resolución sobre la solicitud, en la preparación del documento único con arreglo a sus prácticas administrativas. Toda asistencia prestada por la OEPM se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad del solicitante respecto del documento único.

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