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Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
En vigor Ministerio de Industria y Turismo · Publicada el 30 de diciembre de 2025 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación territorial.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Autoridad nacional competente.
- Artículo 5. Mesa de coordinación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Solicitantes.
- Artículo 7. Presentación de la solicitud.
- Artículo 8. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 9. Instancia de la solicitud.
- Artículo 10. Pliego de condiciones.
- Artículo 11. Documento único.
- Artículo 12. Examen de la solicitud y petición de informes.
- Artículo 13. Subsanación de defectos.
- Artículo 14. Publicación de la solicitud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Causas de oposición.
- Artículo 16. Presentación del escrito de oposición.
- Artículo 17. Contenido del escrito de oposición.
- Artículo 18. Inadmisión o desistimiento de la oposición.
- Artículo 19. Traslado de la oposición y celebración de consultas.
- Artículo 20. Contestación al traslado de las oposiciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Resolución de la solicitud.
- Artículo 22. Remisión de la resolución favorable a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
- Artículo 23. Publicación de la resolución.
- TÍTULO III
- Artículo 24. Solicitante.
- Artículo 25. Presentación de solicitudes.
- Artículo 26. Contenido de la solicitud de modificación normal.
- Artículo 27. Contenido de la solicitud de modificación temporal.
- Artículo 28. Contenido de la solicitud de modificación de la Unión.
- Artículo 29. Relación entre solicitudes de modificación normal y de la Unión que afecten a la misma indicación geográfica.
- Artículo 30. Consistencia del contenido de las solicitudes de modificación.
- Artículo 31. Examen de la solicitud de modificación.
- Artículo 32. Publicación de la resolución sobre la solicitud de modificación.
- TÍTULO IV
- Artículo 33. Solicitante.
- Artículo 34. Presentación de solicitudes.
- Artículo 35. Contenido de la solicitud de anulación.
- Artículo 36. Examen de la solicitud de anulación.
- Artículo 37. Publicación de la resolución de la solicitud de anulación.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Ámbito de aplicación de este título.
- Artículo 39. Colaboración con los productores.
- Artículo 40. Funciones de las agrupaciones de productores.
- Artículo 41. Asistencia mutua y cooperación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Verificación del cumplimiento basada en la autodeclaración.
- Artículo 43. Controles basados en las autodeclaraciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Seguimiento del uso en mercado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Delegación de funciones de control.
- Artículo 46. Solicitud y examen para la delegación de tareas de control oficial.
- Artículo 47. Obligaciones de los delegados de control.
- Artículo 48. Obligaciones de la OEPM como autoridad delegante.
- TÍTULO VI
- Artículo 49. Función de enlace de la OEPM entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO.
- Artículo 50. Peticiones de información.
- Artículo 51. Procedimiento nacional de oposición por cambios sustanciales en la solicitud en fase de la Unión.
- Artículo 52. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.
- Artículo 53. Comunicación a la OEPM de procedimientos administrativos y judiciales.
- Artículo 54. Revisión de actos en vía administrativa.
- Artículo 55. Plazo máximo de resolución.
- Artículo 56. Suspensión de la tramitación en fase nacional.
- Artículo 57. Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión.
- Artículo 58. Base de datos pública de indicaciones geográficas.
- Artículo 59. Protección nacional temporal de las indicaciones geográficas.
- Artículo 60. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional primera. Comunicación de órganos autonómicos competentes.
- Disposición adicional segunda. Publicidad de las solicitudes y resoluciones relativas a indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico.
- Disposición adicional tercera. Inscripción de la Mesa de Coordinación en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
- Disposición transitoria primera. Nombres legalmente protegidos o establecidos por el uso recogidos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


