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Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

En vigor Ministerio de Industria y Turismo · Publicada el 30 de diciembre de 2025 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación territorial.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
  6. Artículo 4. Autoridad nacional competente.
  7. Artículo 5. Mesa de coordinación.
  8. TÍTULO II
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Solicitantes.
  11. Artículo 7. Presentación de la solicitud.
  12. Artículo 8. Requisitos de la solicitud.
  13. Artículo 9. Instancia de la solicitud.
  14. Artículo 10. Pliego de condiciones.
  15. Artículo 11. Documento único.
  16. Artículo 12. Examen de la solicitud y petición de informes.
  17. Artículo 13. Subsanación de defectos.
  18. Artículo 14. Publicación de la solicitud.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 15. Causas de oposición.
  21. Artículo 16. Presentación del escrito de oposición.
  22. Artículo 17. Contenido del escrito de oposición.
  23. Artículo 18. Inadmisión o desistimiento de la oposición.
  24. Artículo 19. Traslado de la oposición y celebración de consultas.
  25. Artículo 20. Contestación al traslado de las oposiciones.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 21. Resolución de la solicitud.
  28. Artículo 22. Remisión de la resolución favorable a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
  29. Artículo 23. Publicación de la resolución.
  30. TÍTULO III
  31. Artículo 24. Solicitante.
  32. Artículo 25. Presentación de solicitudes.
  33. Artículo 26. Contenido de la solicitud de modificación normal.
  34. Artículo 27. Contenido de la solicitud de modificación temporal.
  35. Artículo 28. Contenido de la solicitud de modificación de la Unión.
  36. Artículo 29. Relación entre solicitudes de modificación normal y de la Unión que afecten a la misma indicación geográfica.
  37. Artículo 30. Consistencia del contenido de las solicitudes de modificación.
  38. Artículo 31. Examen de la solicitud de modificación.
  39. Artículo 32. Publicación de la resolución sobre la solicitud de modificación.
  40. TÍTULO IV
  41. Artículo 33. Solicitante.
  42. Artículo 34. Presentación de solicitudes.
  43. Artículo 35. Contenido de la solicitud de anulación.
  44. Artículo 36. Examen de la solicitud de anulación.
  45. Artículo 37. Publicación de la resolución de la solicitud de anulación.
  46. TÍTULO V
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 38. Ámbito de aplicación de este título.
  49. Artículo 39. Colaboración con los productores.
  50. Artículo 40. Funciones de las agrupaciones de productores.
  51. Artículo 41. Asistencia mutua y cooperación.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 42. Verificación del cumplimiento basada en la autodeclaración.
  54. Artículo 43. Controles basados en las autodeclaraciones.
  55. CAPÍTULO III
  56. Artículo 44. Seguimiento del uso en mercado.
  57. CAPÍTULO IV
  58. Artículo 45. Delegación de funciones de control.
  59. Artículo 46. Solicitud y examen para la delegación de tareas de control oficial.
  60. Artículo 47. Obligaciones de los delegados de control.
  61. Artículo 48. Obligaciones de la OEPM como autoridad delegante.
  62. TÍTULO VI
  63. Artículo 49. Función de enlace de la OEPM entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO.
  64. Artículo 50. Peticiones de información.
  65. Artículo 51. Procedimiento nacional de oposición por cambios sustanciales en la solicitud en fase de la Unión.
  66. Artículo 52. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.
  67. Artículo 53. Comunicación a la OEPM de procedimientos administrativos y judiciales.
  68. Artículo 54. Revisión de actos en vía administrativa.
  69. Artículo 55. Plazo máximo de resolución.
  70. Artículo 56. Suspensión de la tramitación en fase nacional.
  71. Artículo 57. Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión.
  72. Artículo 58. Base de datos pública de indicaciones geográficas.
  73. Artículo 59. Protección nacional temporal de las indicaciones geográficas.
  74. Artículo 60. Protección de datos de carácter personal.
  75. Disposición adicional primera. Comunicación de órganos autonómicos competentes.
  76. Disposición adicional segunda. Publicidad de las solicitudes y resoluciones relativas a indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico.
  77. Disposición adicional tercera. Inscripción de la Mesa de Coordinación en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
  78. Disposición transitoria primera. Nombres legalmente protegidos o establecidos por el uso recogidos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
  79. Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva.
  80. Disposición final primera. Título competencial.
  81. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
  82. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  83. [firma]