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Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 50. Peticiones de información.

Artículo 50. Peticiones de información.

1. En el caso de que la EUIPO requiera información complementaria sobre una solicitud objeto de examen, o considere que la solicitud es incompleta o inexacta, conforme al artículo 23.4 y 6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el solicitante deberá contestar, completar o corregir la solicitud en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento. Dicha contestación se realizará a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO. Lo previsto en este párrafo será aplicable en solicitudes de ámbito territorial autonómico o supraautonómico.

2. En el caso de una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, cuando la EUIPO informe al solicitante conforme al apartado 1, la OEPM informará al órgano autonómico competente.

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