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Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 30. Consistencia del contenido de las solicitudes de modificación.

Artículo 30. Consistencia del contenido de las solicitudes de modificación.

El solicitante deberá asegurar la consistencia entre la solicitud de modificación, el pliego y el documento único modificados y consolidados. Las modificaciones enumeradas en la solicitud deben corresponderse con las modificaciones efectivamente hechas en el pliego de condiciones y en el documento único.

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