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Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 37. Publicación de la resolución de la solicitud de anulación.

Artículo 37. Publicación de la resolución de la solicitud de anulación.

1. La OEPM publicará la resolución sobre la solicitud de anulación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

2. La publicación de la resolución sobre la solicitud de anulación deberá incluir los datos indicados en el artículo 23.1, junto con una indicación del motivo o motivos de anulación.

3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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